Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana FRACYS ANDREINA LA CRUZ ULACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.142.278, contra el ciudadano RICARDO DIAZ MOYANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.358.239. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, RICARDO DIAZ MOYANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.358.239, soltero, por medio del presente declaro: Que doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana FRANCYS ANDREI.....