Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadanos: ALBERTO ALEXANDER HIDALGO DELAGADO, quien es venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.255.501, de estado civil soltero, de ocupación Chofer de la ruta 18, Hijo de Felicia Delgado y Alberto Hidalgo; nacido el día 27-11-62, residenciado en Tamaca , sector Las Delicias, calle18, No 80 Barquisimeto Lara; por la presunta comisión del Delito de Estafa, tipificado en el articulo 462 del código penal, se decreta con lugar la aplicación del procedimiento ordinario.- regístrese, cúmplase .-