En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se acuerda la Prosecución del presente asunto a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- En cuanto a la medida de coerción a aplicar al referido ciudadano, este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar contenida en el Art. 256, Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Ciudadanos ANDRES ARTURO RODRÍGUEZ, ENRIQUE JOSE PASTRAN, ALFREDO CANELON MARCHAN y JAVIER JOSE PEREZ, la cual es presentación cada 08 días por ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, en la carrera 16 entre calles 24 y 25, en cuanto al ciudadano LUVALIER JOSE SAAVEDRA GARMENDIA, se le insta que aporte la dirección e.....