En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, 9º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica cada Ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Portar Armas Blancas y de Fuego y Prohibición de Salida del País, a favor del ciudadano HERMINIO ANTONIO MENDOZA YAGUA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el Articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Diecisiete d.....