Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano DANIEL HILARIO HERNANDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 11.707.795, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, residenciado en la Primera Sabana casa sin número lado de da la mueblería GATTI Boconó, del Estado Trujillo, en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.