Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO por el lapso de tres (03) meses al penado residente {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, debiendo presentarse tres veces por semana ante la institución, y continuar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. No debe consumir bebidas alcohólicas, ni portar armas, no debe andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.). Debiendo pernoctar el penado residente en la siguiente dirección: "Barrio José Gregorio Hernández, S/N, Barquisimeto Estado Lara". En caso de incumplimiento de las condiciones antes.....