PRIMERO: SIN  LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. LUZ MARIA MORA B., Defensora Publica Nº 6, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo, Y ACTUANDO CON EL CARCATER DE Defensora del ciudadano: JOSE PORFIRIO TREJO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-018050, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 16 de Junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del  Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "....: Primero: este Tribunal revisadas las actuaciones oída la intervención de las partes, visto que  estamos en presencia  de un hecho punible, que merece pena  privativa de  libertad, por existir elementos de convicción,  que fue este mismo  tribunal quien ordeno la aprehensión del  ciudadano JOSE PORFILIO TREJO AGUILAR,  y peligro de fuga por la posible pena a imponer, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 de.....