Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio en el sector La Golfo, primera calle, Nº 24, parroquia Pueblo Nuevo, municipio Baralt del estado Zulia, se ordena librar boleta y remitirla con oficio al Juzgado del municipio Baralt de la Circunscripción Judicial des estado Zulia, para su práctica, en el entendido de que ha quedado amplia y suficientemente comisionado, haciéndole saber a la misma que la práctica de dicha notificación no requiere de impulso procesal. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Mary Trini Godoy Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se remitió con oficio número: _________.
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La Secretaria Titular.
AGP/yclb