ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.760, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1971 de ocupación agricultor, hijo de Pedro Peña Y Margarita González, estado civil soltero, DOMICILIADO en Sabana de Mendoza calle 02 Los Silos, barrio valmore Rodríguez, casa Nº 10 color verde Municipio Sucre del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimient.....