Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL, al ciudadano CARLOS JAVIER AGUILAR PEREZ, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 16276302, soltero, comerciante, hijo de José Aguilar y María de Aguilar, residenciado en Morón, urbanización José Humberto Contreras, callejón 3, casa sin numero, entre la escuela Ricardo labastidas y la fundación del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, el cual se cumplirá en una parcela propiedad del ciudadano JOSE AGUILAR, ubicada en el sector Alto prado, parroquia La Concepción, Municipio Pampanito estado Trujillo, que lleva por nombre "Los Caobos", propieda.....