En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALIRIO HERNAN DABOIN TORRES, quien falleciera en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 45, de fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: MIRIAM GRACIELA VALLES DE DABOIN, JOSE GREGORIO DABOIN VALLES, YSBELY JOSEFINA DABOIN VALLES y ALIRIO HERNAN DABOIN VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.074.665, V-10.314.468, V- 11.619.036 y V-12.498.403 respectivamente, en su carácter de Cónyuge la primera, e Hijos.....