Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal dictada al ciudadano JUAN CARLOS MOLINA BASTIDAS, cédula de identidad N° 18096448, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 22-7-87, obrero, bachiller, natural de Valera estado Trujillo, hijo de María Yolanda Bastidas y Juan Molina, residenciado en la calle Los Silos, casa sin número, a 12 casas del abasto Santa Cruz, vía El Cenizo Sabana de Mendoza Municipio Sucre del estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2008, con ocasión del asunto en el cual se le señaló como responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ZENOVI.....