Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. En vista de la decisión de fecha 11 de abril de 2007, en el cual este Tribunal decreto: "SEGUNDO: Se decreta MEDIDA de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada, ciudadana NIRIAN DEL VALLE TORRES CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.043.105, Obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-03-1976, hijo de Matilde Cabrita de Torres y Juan Rodrigo Torres Peña, natural de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, residenciada en Carretera Vía Panamericana, Sector Zaragoza Parte Alta, Casa S/N, de bloques sin frisar, una casa después de la Bodega del Señor Domingo, Municipio Sucre del Estado Trujillo; por el lapso de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de celebración de la Audiencia, imponiéndole a la acusada.....