III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana Yoselín Margarita Sandrea Martínez, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADO VENTURA LIANG, C.A., identificada supra, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 261-2010, y del acta de rebeldía de fecha 30 de julio de 2010, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana Yoselín Margarita Sandrea Martíne.....