DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE OVIDIO DE JESUS RAMIREZ SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.643.569, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10/07/1988 HIJO DE RAMON RAMIREZ Y MARLENE SUAREZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO POR LA FLORESTA FRENTE AL CASINO MILITAR, CASA N° 02 AZUL, PARTE ALTA SAN LUIS, VALERA ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ SUAREZ. SE.....