administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: no se decreta la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Penal, por evidenciarse que existen actuaciones por ser realizadas por el total esclarecimiento de los hechos. Se precalifica los hecho como LESIONES CULPOSAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano RONNY ALEJANDRO MONCADA RANGEL titular de la cédula de 15.407.461, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1982, hijo de Maria Rangel y Raúl Moncada (+), natural de Mérida estado Mérida, de oficios Ingeniero Civil, soltero y residenciado en la Calle el Rosario, Sector Santa Rosa, Casa N° 14-A, callejón Don pedro Araujo, Trujillo estado Trujillo, CUARTO: se ordena devolver las actuaciones originales, a la fiscalia V del Ministerio Público en su oportunidad cor.....