TERCERO: a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se estima que la imposición de una medida cautelar sustitutiva ha sido suficiente y en consecuencia, se mantiene la medida al ciudadano TOMAS JOSE CASARE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.704.483, la medida cautelar impuesta. Así se decide.
QUINTO: Se ordena el auto de apertura a juicio al ciudadano TOMAS JOSE CASARE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.704.483, nacido en fecha 12-07-1976, natural de Mérida, de 33 años de edad, Casado, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mairena Gutiérrez de Casares y Tomas José Casare, residenciado en el Jabillo Real II, Torre A, Piso 1, nro 1-C, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-8089267 (de su propiedad). Se verifica a través del Sistema Juris 200 no arrojando ninguna causa en este Circuito Judicial Penal, y se convoca a las par.....