este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE RAMON LUJANO MEJIAS, a su cónyuge GLADYS JOSEFINA ROSARIO BRICEÑO, así como a sus mayores hijos CHARO ALEJANDRA MADELEINE JOSEFINA, SANDRA ELIANA, ROSELIN MARGARITA, RAMON ALEJANDRO Y ALFONSO JAVIER LUJANO PEREZ, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.