PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL PEÑA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.148.415, nacido La quebrada, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Alicia Briceño y Miguel Peña, ocupación comerciante, residenciado en: La quebrada municipio Urdaneta Urbanización valle verde, casa s/n de color verde, a 10 metros del Liceo patrocinio Piñuela Ruiz La quebrada, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido lo.....