este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que, efectivamente ya ha transcurrido el lapso de intimación sin que la parte intimada haya formulado oposición a la demanda intentada en su contra, razón por la cual, se provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, declara definitivamente firme el decreto intimatorio, pasado en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.