Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, asimismo toda la cesta ticket que percibe que pueden ser entre 21 y 23 tickets mensuales a razón de TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13,75) cada uno, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ANDRÉS LEONARDO BRICEÑO DURÁN, que le debe pasar su padre HENRY RAMÓN BRICEÑO BRICEÑO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: EDDYMAR DURÁN MORILLO, y consignará las respectivas planillas.....