D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observado en autos Acto Conclusivo del Ministerio Publico presentado en fecha 08/12/2011 el cual arrojo como resultado del desarrollo de la investigación adelantada contra los imputados YOENDER ALFONSO PACHECO PINTO, Cédula de Identidad Nº V- 22.201.000, y el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 17.355.670, LA ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, mientras que respecto al delito de AGAVILLAMIENTO tipificado en el articulo 286 del Código Penal, peticiona el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, POR LO QUE AL HABER CULMINADO LA .....