DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, la Abg. Carmen Alicia Perozo Heredia, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana MARÍA MARIBEL SUAREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.779.121, contra la decisión dictada en fecha 04/08/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual de conformidad con el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de prescripción de la pena, incoada por la defensa de la penada MARIA MARIBEL SUAREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.779.121.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del .....