En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Acuerda la continuación del asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coacción solicitada por el Ministerio Público a la cual se opuso la Defensa, se acuerda conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Antonio Giménez, plenamente identificado en actas, visto como se encuentran los extremos para el otorgamiento de la medida para ser concedida la misma, en virtud que la pena que pudiera llegar a imponerse en la presente causa no excede de los 10 años en su limite máximo y en atención a.....