En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta el 03 de Octubre de 2008, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JUAN CARLOS DURAN ARAUJO, quien es venezolano, alfabeta, soltero, Técnico Superior Universitario en Publicidad, nacido el 30-06-1980, hijo de Alba de Durán y Carlos Durán, titular de la Cédula de Identidad Personal número 14459925 y residenciado en Residencias Carolina, piso 7, apartamento 19, Urbanización La Plata I, Valera, Estado Trujillo, casa de color verde de rejas blancas, Sabana.....