hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño JESÚS DAVID VÁSQUEZ VÁSQUEZ en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% para vestuario, calzado, asistencia medica y medicina cuando lo amerite, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño en referencia que le debe pasar su padre JOSÉ RAMÍREZ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, los cuales deberá depositar a partir de la presente fecha en la cuenta de aho.....