Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Estudio realizado, al penado OLIVER JOSE URBINA MATERANO, titular de la cedula de identidad N° 17393663, en un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE HORAS; se pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
La pena definitiva la cumple en fecha 06 de enero del 2019, a las 12:00 horas.
Un cuarto (1/4) de pena la cumplió el 02-02-2009,
Un tercio (1/3) de la pena la cumplió el 08-03-2010,
Las dos terceras (2/3) partes de la pena, con el cual se hace acreedor del Beneficio de Libertad Condicional la cumple en fecha 07-08-2014,
Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, con el cual se hace acreedor del Beneficio de Confinamiento, la cumple en fecha 14-09-2015 a las 12:00 horas.
Las penas accesorias, NO SON APLICABLES.
Notifíquese a la.....