este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ROSA ELENA ARAUJO, ya identificado, para gestionar ante la Guardia Nacional y los organismo competentes las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, ley habitad y vivienda, seguro social y demás beneficio que le puedan corresponder, así como ante la Entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela del dinero depositado en dicha cuenta, los beneficios que le corresponden a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Guardia Nacional, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitido.....