DISPOSITIVA.
Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.413.121, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio Ali Primera, frente a la Autopista, Barquisimeto, Estado Lara, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el Ordinal 1º del articulo 256 del plurimencionado Código adjetivo Penal, con previa Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir efectivamente en el domicilio siguiente: el Tocuyo, Urbanización Santa.....