D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana LUCIA VASQUEZ, en contra de los ciudadanos JAVIER DE LA CRUZ RAMIREZ VÁSQUEZ, ADA SEIDA RAMIREZ VÁSQUEZ, ANA LUCIA RAMIREZ VÁSQUEZ y MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, éstos en su carácter de herederos conocidos del de cuius EDUARDO RAMÍREZ VELASCO, todos plenamente identificados y los herederos desconocidos del mencionado causante.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos LUCIA VÁZQUEZ y EDUARDO RAMIREZ VELASCO, antes identificados, por un lapso de cincuenta y un .....