En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA BENITA DEL CARMEN PARRAGA RAMIREZ, quien falleciera en fecha 16 de Septiembre de 2.008, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 17, de fecha 19 de Septiembre de 2.008, a los ciudadanos: JOSE ALBERTO PARRAGA, CARMEN HAYDEE PARRAGA DE GARCIA, ORTELIO ENRIQUE PARRAGA y ATILANO ANTONIO PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.680.160, V-2.687.192, V-3.521.436 y V-4.314.290 respectivamente, como hijos de la causante MARIA BENITA DEL CARMEN PARRAGA RAMIREZ. Se dejan a sal.....