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Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentada por el ciudadano: ANTHONY GUALARIO, estadounidense, mayor de edad, comerciante, Pasaporte N° 157209706, y de este domicilio, en su carácter de Director de la FIRMA MERCANTIL INDUSTRIAS UNIDAD SERUZA, C.A. de este domicilio, contra el ciudadano: JOSÉ IGNACIO ABREU, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 632.838.- SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada en contra de la parte actora.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: JOSÉ IGNACIO ABREU, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 632.838, a pagar a la parte actora, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.....