Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta a los imputados WILLIAMS JESUS BARRIOS FREITES, C.I. (...) e ISAAC SEGOVIA, C.I.(...), mayor de edad, venezolano, y domiciliados respectivamente en la en la Ruezga Norte, Sector II, Calle 6, Casa Nº 05, Barquisimeto, estado Lara y en la Ruezga Norte, Sector III, Vereda II, Casa Nº 03; por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 1° consistente en: detención en su propio domicilio antes mencionado; sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido.....