El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Jesús Enrique Briceño Suárez. Segundo: Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94, de la ley especial,. Tercero: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para el investigado, de conformidad con el articulo 92 numeral 8, en concordancia con el 87, numeral 5 y 6 de la referida ley especial, consistente en prohibición de acercarse a la Victima, bajo ninguna circunstancia y ningún lugar, ni comunicarse con ella por ninguna medio. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministe.....