este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSMERY JOSEFINA ÁLVAREZ GIMENEZ y ANTONIO RAMON YSSO MUCALALE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 7.446.891 y 7.399.907 respectivamente, de este domicilio.
2. En consecuencia, ofíciese a Registro Principal del Municipio Palavecino, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 109, folio 155 fte, del libro de matrimonios correspondiente al año 1984.