Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , (no la porta) de años de edad, natural de Mendoza, nacida en fecha 11 de abril de 1990, grado de instrucción: primer año, hijo de y (no recuerda el nombre del padre), residenciado en las Mesetas de Chimpire, casa sin número, cerca del Estadio, casa de color azul; Estado Trujillo, asistido por la Defensora Pública No. 03 Abg. ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia sede Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; HOMICIDIO CALIFICADO, CON MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1r.....