Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los Abogados LENIN JOSE TERAN Y ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, Fiscal Segundo y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LUCINA SUAREZ Y CLEMENCIA MARTINEZ, venezolana, cedula de identidad 5.503.921 y 13.478.500 respectivamente, el día 17.05.2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.