En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ANA DEL CARMEN AGUILAR DE ARAUJO, quien falleciera ab intestado el día 30 DE MARZO DE 2.006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el N° 130, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO, JESUS SALVADOR, JOSE ISMAEL y FABIAN ENRIQUE ARAUJO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.939.746, 8.718.618, 8.718.369 y 8.720.716, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decret.....