En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.212.895, fallecido en fecha Once (11) de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el Nº 329, de fecha Doce (12) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: PILAR COROMOTO PEÑA DE CRESPO, en su condición de conyugue, del extinto: VICTOR MANUEL CRESPO ROSARIO; y a los ciudadanos: VI.....