DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal, por SECUESTRO, CONFORME AL ARTICULO CONFORME AL ART 3 DE LA LAY ANI EXTORSION Y SECUESTRO. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se impone al ciudadano la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250, 251 Y 252 del COPP y el mismo deberá permanecer en el CICPC hasta tanto le sea practicado reconocimiento medico-forense para el día 21/12/11 a las 8:00am y se constate su estado de salud, esto con la finalidad de garantizar el derecho a la salud. CUARTO: Se acuerda la rueda de reconocimiento de individuos para 09/.....