DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA GREGORIA GARCIA DE HERNANDEZ y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el veintitrés (23) de Junio de 1.983, por ante la Prefectura del extinto Municipio La Paz, Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 19, del año 1.983, que corre inserta al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente.....