Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado JOSÉ RAFAEL TORRES REYES, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el señalado artículo 256, en sus numerales 3, esto es, presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial. Se libro desde la sala de audiencia la correspondiente boleta de libertad. Se deja sin efecto la orden de captura decretada en fecha 28/09/2010, librados los correspondientes oficios participando sobre la orden de captura Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara; para lo cual se ordena.....