ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano PEDRO LUIS HOYO ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.896.483, nacido en fecha 29-06-1975, de 33 años de edad, hijo de Pedro Hoyo y Elena del Carmen Hoyo, soltero, de ocupación encargado de una Tasca, residenciado La Capilla calle circunvalación las Américas, casa Nº 37, a una cuadra de la Bodega del señor Luis Palencia, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, Teléfono: 0426-3727163 por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal. Se precalifican los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3 del Código Pena.....