Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo otorga a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Quedan las partes presentes debida y lega.....