ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina y DECRETA: Primero: Con lugar la excepción introducida por el escrito de fecha 15-10-2008, Abogada LUZ MARÍA MORA BRICEÑO, actuando con el carácter de por la Defensora Pública Penal del procesado Juan Carlos Perdsomo Betancourt, es decir, "LA ACCIÓN PROMOVIDA ILEGALMENTE" (literal "C") "Falta de requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal", opuso la excepción, pero no bajo el encuadramiento señalada por la defensa, sino por lo ordenado por nuestro máximo Tribunal, equiparándolo nuestro máximo Tribunal a la Falta o incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción propuesta , tal y como lo expresa el articulo 28, numeral 4, literal "E" , del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con las facultades que le confiere el articulo 3.....