DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.015.163, nacido el 29-09-1988, Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: Trabajador del Bunker del Este, 5º año de bachillerato, hijo de Pastora Martinez y Pedro Silva, residenciado en: Las Clavellinas, sector 14, callejón los Capachos, casa Nº 26, de color fucsia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-559.59.87.Revisado en el Sistema Juris2000 observa que registra los asuntos penales KP01-P-2011-004861 (Control Nº 09) en posesión de la sustancia descrita en la prueb.....