Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara: ÚNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada. En consecuencia, se ordena la restitución a la parte agraviada del libre acceso al inmueble identificado como Conjunto Residencial 702, Torre "B", Piso 6, Apartamento B-6-1, calle Junín entre Avenida Sojo y Avenida Carabobo, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, para así restablecer su derecho de acceso general al interior del inmueble en cuestión.
Se condena en costas a la parte agraviante en virtud de haber resultado totalmente vencida.