este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION CON EL CARACTER DE COSA JUZGADA, EN LOS MISMOS TERMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES QUE LA SUSCRIBEN, DECLARANDO TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil.