Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la presente Conciliación realizada entre las partes, en consecuencia acuerda Suspender el presente Proceso a Prueba, por el lapso de cuatro (04) meses de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a cumplir las condiciones pactadas el adolescente, venezolano, de 17 de años de edad, no porta cédula de identidad, con fecha de nacimiento 16 de Julio de 1990, hijo de Emilio Guzmán, e Isabel Caracas, residenciado en Sector Rincón Tres, Calle 14, Casa NO. 13, Municipio Bocono, Estado Trujillo; asistido por el Defensor Público No. 01, Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en la ciudad de Trujillo, Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Estado Trujillo; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en relació.....