Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ISABEL CRISTINA DE MAYELA SOTO DE BRAVO, FRANCISCO JOSÉ SOTO AGUILAR, JOSÉ GREGORIO SOTO AGUILAR y MAGALY JOSEFINA SOTO DE PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.066.342, V-4.658.103, V-5.353.424 y V-10.312.915, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARÍA ELENA SOTO AGUILAR, quien falleció ab-intestato, en fecha 08 de Noviembre de 2.015, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Defu.....